617 368 234 info@dekm0.es

Aunque la DGT no los cataloga como prohibidos, si te tomas algunos de estos medicamentos no podrás conducir debido a sus efectos secundarios.

Conducir bajo los efectos de una medicación es muy peligroso. Tanto es así que hasta seis medicamentos están prácticamente prohibidos en nuestro país si se va a conducir: el Lorazepam, el Alprazolam, el Lormetazepam, el Metamizol sódico, la Metformina y el Tramadol.

Como el desconocimiento de conducir bajo los efectos de diferentes analgésicos, ansiolíticos, amnésicos o relajantes es muy alto en nuestra sociedad, en este artículo vamos a repasar los verdaderos peligros de dichos fármacos.

Lorazepam. Recetado para todos aquellos que tengan problemas de ansiedad o insomnio. Este medicamento pertenece a la rama de las benzodiacepinas más fuertes, por lo que actúa en el organismo como un ansiolítico, sedante o relajante muscular. Entre los principales efectos secundarios que provoca se encuentran el cansancio, los mareos, la visión borrosa o una notoria reducción en los reflejos a la hora de reaccionar.

Alprazolam. También de la familia de las benzodiacepinas. Al igual que el Lorazepam, se suele recetar a pacientes que padezcan de ansiedad, aunque también de estrés, pánico o angustia. Como es similar al Lorazepam, los efectos secundarios tras su ingesta son los mismos que los suyos, pero también se le agregan la amnesia y el aumento del sueño.

Lormetazepam. Es otro fármaco perteneciente a las benzodiacepinas y se utiliza como sedante, relajante muscular, ansiolítico o amnésico en tratamientos de corta duración. Es potencialmente peligroso conducir mientras se está en un tratamiento con este medicamento debido al gran aumento de irritabilidad, agresividad, delirios y agitación que provoca; además de derivar en un proceso amnésico de los hechos ocurridos recientemente.

Metamizol sódico. Cápsula con líquido de metamizol sódico en su interior .También conocido como dipirona es un analgésico de la familia de las pirazolonas que tiene como objetivo paliar los dolores fuertes y las fiebres altas. Si se ingiere una gran cantidad de éste medicamento la capacidad de reacción así y la concentración serán prácticamente nulas, imposibilitando la conducción en su totalidad.

Metformina. Fármaco recetado a pacientes que padecen de diabetes. Es un fármaco antidiabético de la familia de las biguanidas que se le suele recetar a los pacientes de diabetes tipo II para ayudar a regular los niveles de azúcar en sangre. Es altamente peligroso ya que si se combina con otros medicamentos puede derivar en los supuestos típicos de una bajada de azúcar, como lo son la visión borrosa, la confusión, la sudoración y los vómitos.

Tramadol. Es un opioide que se emplea para paliar el dolor, actuando sobre las células de la médula espinal y del cerebro. Su comportamiento es similar al de otros opioides como la morfina. Sus efectos secundarios son numerosos, y es que puede reducir la capacidad mental y física de la persona, derivando en cuadros de somnolencia, alteraciones visuales o mareos en cualquier situación, incluso las más cotidianas.

Cómo identificar estos medicamentos y sus categorías es muy sencillo. En el envase del medicamento debe de aparecer el siguiente símbolo de emergencia: un triángulo blanco con los bordes rojos y un coche negro en medio. Esto quiere decir que el fármaco del interior del envase es potencialmente peligroso si se va a conducir o a utilizar maquinaria pesada o peligrosa, por lo que se advierte de sus peligros y se recomienda leer el prospecto para conocer sus efectos secundarios, pero no prohíbe la conducción.

En la sección 2 del prospecto que se encontrará en el interior del envase se indican las precauciones que se deben tomar en relación con los efectos adversos que puedan afectar a la conducción. Asimismo, se indicarán hasta cuatro posibles categorías en función de los efectos secundarios de los medicamentos:

Fármaco de categoría 0: no tiene efectos sobre la conducción

Fármaco de categoría I: influencia leve sobre la conducción.

Fármaco de categoría II: influencia moderada sobre la conducción.

Fármaco de categoría III: influencia muy marcada sobre la conducción.

Qué dice la Dirección General de Tráfico. La DGT advierte que algunos medicamentos pueden disminuir la atención de la persona llegando a dificultar la conducción así como de los efectos secundarios más comunes. Es el caso de la somnolencia, la visión doble o borrosa, la sensación de vértigo, la disminución de los reflejos, la falta de coordinación, la sensación de inestabilidad y los mareos.

Tabla de medicamentos que podrían afectar a la conducción

Además de enumerar los efectos secundarios más comunes, la DGT clasifica en forma de tabla qué enfermedades -y por lo tanto qué medicamentos- están relacionados con cada uno de los efectos secundarios. Esta tabla de enfermedades y sus consecuentes efectos secundarios es la siguiente:

Recomendaciones:

Seguir las instrucciones del médico es lo primordial y más importante antes de comenzar a tomar un nuevo fármaco: preguntar al médico de cabecera o especialista que si se es posible -y compatible- conducir durante el tratamiento. Si la respuesta es positiva, pero con precaución, deberemos de seguir las recomendaciones del profesional de la salud para poder conducir. Si no es compatible conducir durante el tratamiento se recomienda dejar de hacerlo de inmediato debido a los serios problemas en los que puede derivar una crisis provocada por un fármaco.

Prestar especial atención a los posibles efectos del medicamento en la conducción. Cuando se inicia un tratamiento es posible padecer somnolencia repentina, visión borrosa o debilidad, por lo que se recomienda dejar de conducir; nunca dejar de tomar el medicamento.

Evitar conducir los primeros días de tratamiento. Sobre todo al inicio, ya que el organismo va a conocer por primera vez los efectos del medicamento y puede estar más propenso a sufrir cambios repentinos. También se ha de vigilar cuando se modifique la dosis.

Evitar mezclar con otros medicamentos o alcohol. La aparición de efectos secundarios aumentan exponencialmente cuando se mezclan con otros medicamentos, con el alcohol o las drogas.

Ser conscientes de la medicación. No automedicarse, no dejar de tomar el medicamento por cuenta propia o no variar los horarios establecidos para la ingesta del fármaco. Todo esto debe de ser revisado y aceptado por un especialista.

Si se es conductor profesional, acudir al especialista. Se recomienda a todos aquellos conductores profesionales (como los conductores de servicios públicos o transportistas) que si se les ha recetado un fármaco altamente peligroso para realizar su labor profesional acudan a su médico para buscar, en la medida de lo posible, un medicamento que influya menos a la hora de conducir.

Entonces, ¿puedo conducir si me estoy medicando?

Una vez mencionado todo lo anterior hay que decir que sí, pero con varios condicionantes. Si se va a conducir al mismo tiempo que se va a estar medicando, es necesario extremar la precaución y, si no hay otro remedio, dejar de hacerlo. Evidentemente, excluiremos la posibilidad de conducir un vehículo si se va a tomar uno de los seis medicamentos prohibidos.

En primer lugar, deberemos de estar perfectamente informados sobre el tratamiento en el que nos encontramos: haber resuelto todas nuestras dudas con nuestro médico y saber qué nos vamos a tomar, qué efectos secundarios podría tener y de qué manera podría llegar a afectar a la conducción.

Si se percibe algún cambio, se ha de ser conscientes del peligro que puede conllevar pasar por alto lo que nos suceda, ya que podríamos tener un accidente o provocarlo si los efectos vuelven a estar presentes y no podemos controlarlo.

Si es un conductor profesional, acuda a su médico de cabecera para buscar una solución tal y como mencionamos con anterioridad. Si no lo es, la principal recomendación es dejar de conducir.

¿Me pueden llegar a multar?

No, puesto que no hay ninguna ley ni norma por parte de la DGT que prohíba conducir mientras se esté siguiendo un tratamiento, pero existe una excepción: los antidepresivos y ansiolíticos.

Si la policía o la Guardia Civil lo consideran oportuno, pueden multarte con hasta 1.000 € y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir si estás conduciendo bajo los efectos de antidepresivos o ansiolíticos. Y es que existen dos tipos de posibles sanciones ante esta situación: por la vía administrativa o la vía penal.

Por la vía administrativa.

En el artículo 14 del Real Decreto 6/2015 se enuncia que «no puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción»

Por lo tanto, estos fármacos podrían catalogarse como sustancias prohibidas; por lo tanto, serían valorados como drogas. Aunque las probabilidades son bajas y estas multas escasas -puesto que no existe un test reactivo para psicofármacos-, si al conductor se le realiza un análisis de sangre, estaría obligado a presentar las prescripciones de dichos medicamentos.

Por la vía penal.

Según la Ley Orgánica 10/1995, en el artículo 379.2 enuncia que «el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años»

Esto quiere decir que, a ojos de la vía penal, conducir bajo los efectos de fármacos antidepresivos o ansiolíticos serían motivo de multa.